Ciudadanía y Naturalización en los EEUU

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Un ciudadano de Estados Unidos es definido como una persona que debe la lealtad a, y es permitido por el nacimiento o la naturalización a la protección de, los Estados Unidos. La naturalización significa el conferir la nacionalidad de los Estados Unidos sobre una persona después del nacimiento. En las siguientes dos áreas discutiremos cómo una persona puede calificar para la ciudadanía de Estados Unidos por nacimiento o a través de la naturalización.

Vista General de los Requisitos para Obtener Ciudadanía y Naturalización en los EEUU

Como expresado en el parágrafo anterior, hay dos maneras para que una persona pueda llegar a ser un ciudadano americano. La primera es por el funcionamiento de la ley dónde no se requiere ningún acto específico por parte del individuo. Esto incluye el nacimiento en los Estados Unidos o nacimiento en el extranjero a ciudadanos americanos o nacionales.

La segunda manera está por la naturalización.

La 141 Enmienda de la Constitución de Estados Unidos provee que todas las personas nacidas en los Estados Unidos y sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos son ciudadanos desde su nacimiento. Lo que es importante es donde el niño(a) nace, no la posición de ciudadanía ni residencia de los padres. Así, un niño nacido en el Estados Unidos de padres extranjeros ilegales es todavía considerado un ciudadano de Estados Unidos al nacimiento. La única excepción es que el niño debe estar sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos. Por consiguiente, un niño nacido a ciertos diplomáticos extranjeros o soberanos no es ciudadano americano al nacer, ya que no ha nacido mientras sus padres no son sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos ya que ellos están en los Estados Unidos como representantes de gobiernos extranjeros.

Hay también muchos casos cuando un niño nacido fuera de los Estados Unidos es considerado ciudadano americano al nacer. Por ejemplo, si un niño nace en una posesión aislada de los Estados Unidos (qué incluye Samoa americana e la Isla Swains), o en un territorio americano, tal como Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes, etc., ellos pueden ser considerados ciudadanos americanos al nacer.

Para determinar si un niño nacido fuera de los Estados Unidos se considera un ciudadano al nacimiento, usted debe mirar al estatuto apropiado y a la posición de ciudadanía de los padres del niño en el tiempo del nacimiento del niño.

Además, la ley sobre la adquisición de ciudadanía de Estados Unidos por nacimiento ha cambiado numerosas veces durante los años, el más recientemente cambio fue con el acta de Ciudadanía de Niño de 2000 que llegó a ser ley el 30 de octubre de 2000. Bajo esta acta, cualquier niño nacido en el extranjero bajo la edad de 18 que tiene un padre que es ciudadano, y reside en la custodia de ese padre, y reside en los Estados Unidos llega a ser automáticamente un ciudadano americano. La ley aplica a ambos niños naturales y adoptivos. La ley permite también que padres ciudadanos peticionen la naturalización de sus hijos que no son ciudadanos y que no residen en los Estados Unidos.

Y que acerca de la Doble ciudadanía?

Esto surge cuando una persona es considerada ciudadana de dos o más países al mismo tiempo. Los Estados Unidos no favorecen el concepto de ciudadanía doble y, de hecho, cuando una persona se naturaliza en los Estados Unidos, ellos son requeridos ha renunciar cualquier y todas otras ciudadanías que ellos pueden tener. Sin embargo, hay situaciones cuando un ciudadano americano también puede ser también un ciudadano de otro país. Esto ocurre generalmente en los casos donde el país extranjero no requiera que su nacional renuncie a su ciudadanía cuando esa persona es naturalizada en los Estados Unidos, o cuando una persona nace en los Estados Unidos de padres que son nacionales de otros países y basan su ciudadanía en su linaje. Así, en tal un caso, la persona es un ciudadano de los Estados Unidos por el nacimiento en este país, y un ciudadano del país extranjero en virtud de la nacionalidad de sus padres.

Como lo mencionado arriba, el segundo método de obtener la ciudadanía de Estados Unidos es por la naturalización. Para ser naturalizado, el primer requisito es que el solicitante sea un residente permanente lícito de los Estados Unidos. Una excepción existe para los que sirvieron honorablemente en las fuerzas armadas americanas en tiempos de guerra. El segundo requisito es que el solicitante debe tener por lo menos 18 años de la edad en el tiempo de la clasificación de la aplicación para la naturalización. Otra vez hay una excepción para los que sirvieron honorablemente en el ejército durante tiempos de guerra, así como para hijos menores que tienen por lo menos un padre que es ciudadano y pide por ellos.

El próximo requisito es que el solicitante debe de haber satisfecho ciertos requisitos de la residencia. Inicialmente, el solicitante debe de haber estado físicamente presente en los Estados Unidos por lo menos la mitad del tiempo de la residencia requerido que precede la fecha de clasificar la aplicación. El tiempo reglamentario de la residencia es cinco años, a menos que la naturalización se base en el matrimonio a un ciudadano americano en cual caso es sólo tres años. (En esta situación, el extranjero debe de haber sido un residente durante por lo menos tres años y se debe haber casado y vivir con su esposo(a), el ciudadano americano durante por lo menos tres años.) Una persona es permitida archivar su aplicación para la naturalización tres meses antes de encontrar el requisito físico de la presencia.

Además de lo anterior, un solicitante no debe de haber abandonado su presencia física en los Estados Unidos. Si una persona permanece fuera de los Estados Unidos durante un año o más, entonces ellos han roto su residencia continua para los propósitos de naturalización. No importa si la persona tuvo permiso para salir al exterior de los Estados Unidos, tan igual que con permiso de reingreso. Las únicas excepciones son para aquéllos sirviendo en las fuerzas armadas americanas, con ciertas agencias gubernamentales, como los trabajadores del sector religioso, o con ciertos grupos internacionales. En estos casos, el solicitante debe de haber archivado una aplicación para preservar la residencia para la naturalización en el formulario N de la forma de inmigración N-470. Esta aplicación sólo puede aprobarse si la persona hubiera estado físicamente presente en los Estados Unidos como un residente permanente, durante por lo menos un año antes de archivar la aplicación, y debe archivarse antes de que la persona haya pasado un año en el extranjero. Si el solicitante está ausente para más de seis (6) meses, pero menos de uno (1) año, entonces hay una presunción de refutamiento de abandono de su residencia continua para los propósitos de la naturalización. El extranjero tendría que mostrar que él o ella no pensó abandonar su residencia permanente y que habían razones válidas para sus períodos extendidos fuera de los Estados Unidos. Si la ausencia es seis meses o menos, entonces no hubo ninguna rotura en el requisito continuo de residencia.

También, el solicitante debe residir dentro del estado o dentro del distrito del Servicio de Inmigración y Naturalización dónde la aplicación se archivará durante por lo menos tres meses que preceden al archivo de la aplicación inmediatamente. Además de los requisitos de residencia, el solicitante debe ser también una persona de buen carácter moral durante el período reglamentario (3 o 5 años), y debe continuar desde el tiempo de archivar la aplicación hasta la ceremonia de la juramentación. El término "buen carácter moral" no es definido específicamente en el acta de inmigración; sin embargo, los tribunales lo han interpretado como conducta que mide las normas ó estándares de los medio miembros de la comunidad. En el acta de inmigración, en sección 101 (f), listan ciertas ofensas que impedirían a un solicitante de establecer el buen carácter moral. Éstos incluirían tales crímenes como asesinato, las crimenes graves (qué se describen en más detalle en la sección bajo el motivo de la deportación), cierto apostar y ofensas de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, las ofensas de la prostitución, etc. Un solicitante puede ser considerado no ser una persona de buen carácter moral si él o ella intencionalmente no pagan por los dependientes a su cargo, cometió adulterio, el cual destruyó un matrimonio viable, o falló astutamente e intencionadamente a registrarse con el Servicio Selectivo, si esta exigido a hacerlo. Un solicitante debe estar unido a los principios de la Constitución y debe de ser disponible favorablemente al buen orden y felicidad de los Estados Unidos.

Por lo tanto, un solicitante para la naturalización debe tomar el juramento o la afirmación repletos de la lealtad a los Estados Unidos, sin alguna reservación mental. Una persona puede tomar un juramento modificado si el motivo o razón por hacerlo está debido a creencias profundamente sostenidas, religiosas o morales, que limitan su consentimiento para soportar armamentos y/o realizar los servicios no combatientes en las fuerzas armadas americanas.

Ciertas clases de personas son excluidas de la naturalización. Estos incluyen personas subversivas; desertores de las fuerzas armadas americanas; aquéllos con una orden pendiente o final de deportación (una excepción existe para aquéllos que sirvieron honorablemente en las fuerzas armadas americanas por un período de tres años o durante tiempos de guerra); y extranjeros que solicitaron y recibieron una exención o descargo de un entrenamiento o servicio en las fuerzas armadas americanas.

Los solicitantes para la naturalización deben ser también capaces de leer, escribir, y hablar el idioma inglés. Personas que son físicamente incapaces de satisfacerlo debido a una incapacidad permanente, física o de desarrollo, o deterioro mental permanente, es exento de los requisitos de la capacidad de leer y escribir. Además, los solicitantes que tienen más de 50 años de edad y han sido residentes permanentes de los Estados Unidos por más de 20 años, o tienen más de 55 años de edad y han sido residentes permanentes de los Estados Unidos por más de 15 años, en la fecha de archivar la aplicación, puede ser examinado en su idioma nativo en lugar de en inglés.

Todos solicitantes son requeridos a pasar una prueba oral en la historia y gobierno de los Estados Unidos. De una lista estandarizada de aproximadamente noventa y cinco (95) las preguntas, diez (10) preguntas son orales, y el solicitante debe contestar por lo menos seis (6) correctamente.

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El Procedimiento para Archivar y la Entrevista

Para obtener la naturalización, un solicitante debe archivar el formulario de inmigración N-400, junto con la toda la apoyada documentación, incluyendo fotografías, y evidencia de residencia permanente legal, con la oficina de inmigración de centro de servicios regionales que tiene la jurisdicción sobre la residencia del solicitante en el los Estados Unidos. La cuota apropiada debe de acompañar la aplicación, junto con una cuota para tomar las huellas digitales. Como indicado previamente, la aplicación se puede archivar hasta tres meses antes de que el solicitante complete todos los requisitos de la residencia.

La aplicación entonces es procesa por el centro de servicio regional. El solicitante será citado para tomarle sus huellas digitales en un centro de inmigración especializado en esto. Las huellas digitales entonces son remitidas al FBI para un chequeo a fondo, mientras el servicio de inmigración solicita el archivo extranjero original del solicitante. Cuando el resultado del chequeo de las huellas regrese y el archivo original haya sido localizado, se fijará una fecha para la entrevista con el solicitante en una oficina de inmigración localizada cerca de su lugar de residencia en los Estados Unidos. El tiempo del proceso puede tardar de seis meses hasta un año o más dependiendo en cuantos casos esa oficina de inmigración individual tenga en sus manos.

En la entrevista de la naturalización, un examinador de la inmigración revisará la aplicación con el solicitante para la integridad y exactitud de ella, y probará al solicitante en su conocimiento de historia y gobierno de los Estados Unidos, así como su habilidad de hablar, leer, y escribir el idioma inglés. El examinador determinará también si el solicitante tiene todos los requisitos de su presencia física y buen carácter moral, y si estos son elegibles para ser naturalizado. Un solicitante que falla el examen puede solicitar ser reexaminado dentro de 90 días de la primera entrevista.

Si el solicitante pase el examen, y califica de otro modo, entonces la aplicación es aprobada y el solicitante fijará la fecha para su ceremonia de juramentación. Si el examinador es incapaz de hacer una decisión sobre la aplicación durante la entrevista inicial, el solicitante será dado una nueva fecha para una segunda entrevista, la cual debe de ser fijada dentro de 120 días. Si el examinador niega la aplicación, durante la primera o segunda entrevista, una decisión escrita será emitida y el solicitante tendrá 30 días para archivar una apelación. Otro examinador de la misma oficina de inmigración revisará el caso. El servicio de inmigración debe tomar una decisión en la apelación dentro de 180 días. Generalmente el solicitante será re-entrevistado y tendrá la oportunidad de presentar cualquier otra evidencia para apoyar su caso. Si la aplicación es negada por segunda vez, o si ninguna decisión es emitida dentro de los 180 días, el solicitante puede buscar la revisión en el tribunal del distrito federal. El servicio de inmigración también puede negar naturalización a aquéllos que no asisten a la ceremonia de la juramentación.

Personas que juran como ciudadanos americanos son inmediatamente elegibles para disfrutar todo los beneficios de ciudadanía, incluso el derecho de solicitar un pasaporte americano, el derecho de votar en las elecciones federales y estatales, el derecho de pedir que miembros familiares se reúnan con ellos Estados Unidos, el derecho de servir como jurado, el derecho de recibir ayuda federal, y el derecho de aplicar para la mayoría de trabajos federales.

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La Deportacion y los Actos de Eliminacion y el Refugiado

Los cambios más significantes contenidos en el Acto de la Inmigración de 1996 conciernen ésos en el área de la deportación y la exclusión. De hecho, el acto nuevo quita la deportación de términos y exclusión y los reemplaza con un término nuevo conocido como "actos de eliminación". En el pasado había una distinción entre la posición de un extranjero que había entrado físicamente los Estados Unidos (si legalmente o ilegalmente), el cual sería susceptible a actos de deportación, y un extranjero que fue capturado en la frontera, antes de entrada a los Estados Unidos, el que serían susceptible a actos de exclusión. Sin embargo, el acto nuevo elimina estas distinciones en la mayor parte, y ahora utiliza los actos de la eliminación para describir ésos quien el servicio de inmigración desea expulsar de los Estados Unidos.

El acto de inmigración distingue todavía entre esos extranjeros que son no admisibles a los Estados Unidos, y los que están en los Estados Unidos y sujetos a la deportación. La sección 212 de la Inmigración & el Acto de la Nacionalidad lista diez (10) clases generales de extranjeros que son inelegibles por recibir visas y son inelegible para la admisión a los Estados Unidos. La sección 237 del Acto listan las clases generales de extranjeros que son deportables de los Estados Unidos. Estos contienen seis (6) clasificaciones principales, dentro de que se contienen numerosos sub clasificaciónes. Ambas secciones 212 y 237 son descritas en el más detalle en las porciones siguientes del manual.

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Generalidades de las Bases de Inadmisibilidad y Deportacion

Para muchos extranjeros, su primer encuentro con el servicio de inmigración es cuando ellos llegan a un puerto de entrada a los Estados Unidos. Éste puede ser un aeropuerto, un puerto de mar, o un punto del cruce fronterizo. Cuando quiera que un extranjero atente entrar a los Estados Unidos, el o ella debe de convencer al oficial de inmigración que el propósito de su entrada es legal, que satisface el tipo de visa que ellos están llevando, y que son admisibles a los Estados Unidos. En otros términos, si ellos no son admisibles, debido a una de las bases de no admisibilidad contenida en sección 212 del Acta de Inmigración, no se les permitirán entrar en los Estados Unidos.

Ahora nosotros discutiremos las bases generales de no admisibilidad. También discutiremos cualquier clase de ceder de visa que puede estar disponible para cada uno. Las bases de no admisibilidad son como sigue:

  • (1) Motivos relacionados a la salud: Esto incluye aquéllos que tienen ciertas enfermedades comunicativas tal como la tuberculosis, y enfermedades transmitidas sexualmente incluyendo el virus de SIDA. Un privilegio es disponible a un extranjero que es el esposo(a) o hijo(a) soltero(a), o el niño menor de edad, soltero y legalmente adoptado por un ciudadano de Estados Unidos, o de un extranjero legalmente admitido para la residencia permanente, o de un extranjero que ha sido emitido una visa inmigrante, o tiene un hijo(a) que son ciudadanos de los Estados Unidos, o un extranjero admitido legalmente para la residencia permanente, con tal de que ellos obedezcan cualquier requisito del departamento de salud apropiado, incluso cualquier fianza que sea requerido. Además, el acta de Reforma de Inmigración de 1996 requiere ahora que todas las personas que buscan residencia permanente en los Estados Unidos a ser vacunadas para una variedad de enfermedades, incluso la polio, paperas, sarampión, etc. Si la vacuna apropiada fuera recibida, entonces las bases de no admisibilidad serán quitadas. Además, un extranjero que pueda llegar a tener, o en algunos casos, ha tenido, un desorden físico o mental y conducta asociada con el desorden que puede ser, o haya sido una amenaza a la propiedad, seguridad, o bienestar del extranjero u otros, no es admisible, pero el dejar pasar por alto requiere obedecer los requisitos del departamento de salud y poner la fianza requerida. Los adictos o abusadores de la droga son inadmisibles, y ningún permiso será proporcionado bajo el acta.
  • (2) Bases Criminales relacionadas Un extranjero que ha sido condenado de un crimen que involucra la infamia moral, o de una infracción de (o una conspiración o la tentativa para violar) cualquier ley o regulación de un estado, los Estados Unidos, o un país extranjero que sea relacionada con una sustancia controlada son inadmisibles. Igualmente, cualquier extranjero que haya sido condenado de dos o más ofensas, aun cuando estas no implicaron la infamia moral, son inadmisibles si las agregadas sentencias sean de 5 años o más. Si un consular o funcionario de inmigración sabe, o tiene razón de creer que el extranjero es o ha estado envuelto en tráfico ilícito de cualquier sustancia controlada no es admisible. Adicionalmente, cualquier extranjero que se implica en la prostitución o vicio mercantilizado no es admisible.

    Un extranjero inadmisible en bases criminales puede ser otorgado una visa bajo la sección 212(h) del acta de inmigración y Naturalización si el extranjero es el esposo(a), padre, hijo(a) de un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido para la residencia permanente; pueden establecer que el ciudadano americano o el pariente del residente permanente legal sufrirán la penalidad extrema si el permiso no es concedido; y que la admisión del solicitante no sería contraria al bienestar nacional, o seguridad de los Estados Unidos. Además, si el crimen ocurrió mas de 15 años antes de buscar la admisión, el extranjero solo necesita mostrar rehabilitación y que la admisión del extranjero no iría en contra del bienestar nacional, o seguridad de los Estados Unidos. La aplicación de privilegio se archiva con el formulario de inmigración I-601, junto con una cuota de archivo, y prueba de la relación calificativa. También, usted debe de añadir cualquier evidencia que tenga para demostrar que penalidad extrema será causada al ciudadano americano o el pariente del residente permanente legal si la visa no es concedida. Bajo el acta de Reforma de Inmigración de 1996, ningún visa pueda ser concedida bajo esta sección si el extranjero ha sido admitido previamente a los Estados Unidos como un residente permanente, y desde esa fecha ha sido condenado de una felonía agravada, o el extranjero no haya residido legalmente en los Estados Unidos por lo menos siete (7) años.

  • (3) Seguridad y otras bases relacionadas: Esta base de no admisibilidad es para cualquier extranjero quien busca entrar a los Estados Unidos para participar en espionaje, importar o exportar artículos ilegales de la seguridad, quien busca el derrocamiento del gobierno americano, quien tiene o busca estar en actividades terroristas, cuyas acciones tendrán serias consecuencias de las pólizas extranjeras para los Estados Unidos, es un miembro de un partido totalitario, o participará en la persecución Nazi o genocidio.
  • (4) Cargo público: Cuálquier extranjero que, en la opinión del funcionario consular en el momento de aplicación para una visa, o en la opinión del Abogado General en el momento de aplicación para admisión o ajuste de estado, sea probable que se vuelva un cargo público no es admisible. Los factores que se toman en cuenta en determinar si es probable que un extranjero se vuelva un cargo público incluye la edad del extranjero; salud; el estado familiar; los recursos, y su estado financiero; y cualquier declaración jurada de apoyo dada en nombre del extranjero.
  • (5) Falta de Certificación de Labor: Cuálquier extranjero que busca entrar a los Estados Unidos, en una base permanente, con el propósito de realizar la labor experimentada o inexperta no es admisible a menos que él o ella hayan primero obtenido una certificación de labor del Departamento de Labor que certifica que hay una escasez de trabajadores en la ocupación del extranjero en la parte del país dónde el extranjero se empleará. Una certificación de labor no es necesaria si el extranjero está entrando consiguiente a una petición archivada en la categoría de la preferencia familiar, o en una visa del visitante, como un inversionista, o como un refugiado. Aparte de los ya mencionados, ciertos que entran como doctores médicos u trabajadores de cuidado de salud sólo son admisibles si ellos han primero pasado el examen requerido médico o exámenes de cuidado de salud y tienen un certificado apropiado como evidencia.
  • (6) Los Entrantes Ilegales y Violadores de Inmigración: Éstos incluyen a los extranjeros que han entrado en los Estados Unidos sin admisión o libertad provisional; aquéllos que no fallado el atender al procedimiento del removimiento; aquéllos que a propósito han falsamente representado un hecho material, o cometido fraude en buscar entrada a los Estados Unidos; o han pretendido falsamente tener ciudadanía americana; o un extranjero visitante que ha obtenido un beneficio público fraudulentamente; y polizones y contrabandistas extranjeros.

    Una excepción existe para aquéllos que estén en los Estados Unidos sin admisión o libertad provisional si pueden establecer que ellos son un esposos(a) o hijo(a) maltratados. Además, una excepción existe para aquéllos que han cometido fraude, o han hecho una falsa representación de material, si el extranjero es el esposo(a) o hijo(a) de un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal extranjero, y que el negar la admisión a los Estados Unidos causará una penalidad extrema al ciudadano o residente permanente legal o padre de tal extranjero. La aplicación de excepción se hace en el formulario de inmigración I-601, junto con una cuota del archivo, y prueba de la relación calificativa. También, usted debe añadir cualquier evidencia que tenga acerca de la dificultad extrema será causada al ciudadano americano o al pariente del residente si la excepción no es dada.

  • (7) Los Requisitos Documentales: Esta clase incluye a extranjeros que buscan entrar como inmigrantes o visitantes que no tienen los documentos apropiados de entrada, incluyendo los pasaportes válidos, visas, tarjetas verdes, etc. Una excepción existe en casos de emergencias imprevistas; o cuando el extranjero es ciudadano de un país que tiene un tratado con los Estados Unidos para la admisión de sus nacionales sin la documentación necesaria; o donde el extranjero está procediendo en el tránsito directo a través de los Estados Unidos.
  • (8) Inelegible para la Ciudadanía: Cuálquier extranjero buscando entrar como un inmigrante que es permanentemente inelegible a la ciudadanía no es admisible. Esto incluye aquéllos que han evadido el servicio militar, pero no incluye a esos extranjeros que solo buscan entrar en los Estados Unidos como los visitantes.
  • (9) Los Extranjeros Previamente Removidos: Esta clase de no admisibilidad aplica a esos extranjeros que han sido ordenado ser removidos de los Estados Unidos. En general, ellos son inelegibles a volver a entrar a los Estados Unidos por un período de cinco años después de la fecha del removimiento. El período se aumenta a veinte (20) años si es un segundo removimiento, o es considerado permanente si el extranjero fue removido por una felonía agravada.

    Esta sección también contiene las bases de no admisibilidad para los extranjeros que están "ilegalmente presentes" en los Estados Unidos. El acta de Reforma de Inmigración de 1996 agregó esta sección, y es considerado una de las medidas más extremas contenido en el nuevo acta. Esta provisión provee que cualquier extranjero que ha estado ilegalmente presente en los Estados Unidos por un período de más de 180 días pero menos de 1 año, (después del 1ro de abril de 1997), voluntariamente salio de los Estados Unidos, sea bajo un orden del removimiento o no, y quién de nuevo busca la admisión dentro de 3 años de la fecha de la salida o removimiento, o ha estado ilegalmente presente en los Estados Unidos durante un año o más, y quién de nuevo busca la admisión dentro de 10 años de la fecha de tal salida o removimiento no es admisible. La presencia ilegal significa la presencia del extranjero en los Estados Unidos después del período de estadía concedido por el Servicio de Inmigración y Naturalización, o si el extranjero está presente en los Estados Unidos, sin haber sido admitido o liberado bajo palabra. Varias excepciones existen. Éstos incluyen menores de 18 años; aquéllos que han archivado una aplicación verdadera para asilo; aquéllos que califican para el programa de unidad familiar; las mujeres y niños abusados; y aquéllos que han archivado una aplicación no frívolas y la aplicación a tiempo para la extensión de estadía o cambio de estado y no han sido empleados sin autorización en los Estados Unidos. Además de todo lo que ha ya sido mencionado, un extranjero que ha estado ilegalmente presente en los Estados Unidos por un período de más de 1 año, o ha sido ordenado a ser removido y quien entra o intenta entrar a los Estados Unidos sin ser admitidos no es admisible.

    Una excepción es disponible bajo la barra de tres (3) y diez (10) años para un extranjero que es el esposo(a) o hijo(a) de un ciudadano americano o residente permanente, y si esta establecido a la satisfacción del servicio de inmigración que el negar de admisión al tal extranjero inmigrante produciría la penalidad extrema al ciudadano o el esposo(a) residente legal o padre de tal extranjero. Como con muchas otras provisiones del nuevo acta, ninguna revisión judicial de la decisión de inmigración se permite.

  • (10) Las Provisiones Misceláneas: Hay varias otras clases de extranjeros que son determinados inadmisibles. Éstos incluyen personas que practican la poligamia; guardianes que son exigidos acompañar a los extranjeros desvalidos; los raptores de niños de fama internacional; los votantes ilegales; y ciudadanos anteriores que renunciaron la ciudadanía para evitar la imposición de pagar impuestos. Además de las bases de no admisibilidad ya explicadas, un extranjero también puede ser removido de los Estados Unidos basado en la Sección 237 del acta de inmigración y Naturalización el cual es titulado "Clases Generales de Extranjeros para Deportación. Hay seis (6) bases generales listadas e incluyen lo siguiente:
    • 1. Los extranjeros que son inadmisibles al momento de entrada o ajuste de estado, o quiénes de alguna manera han violado su estado, como aquéllos que han trabajado sin autorización o se han quedado en los Estados Unidos mas tiempo que el permitido. También están incluidos los extranjeros cuyo estado de la residencia condicional se ha terminado, aquéllos que estuvieron metidos en el contrabando de extranjeros, y extranjeros que estuvieron envueltos en el fraude de matrimonio.
    • 2. Extranjeros que han sido declarados culpable de un crimen que cometieron que involucra la infamia moral dentro de cinco años después de la fecha de admisión dónde la condena máxima que podría imponerse para el crimen es un año o mucho más tiempo, serán deportados. Igualmente, un extranjero que a cualquier tiempo después de que admisión se ve involucrado en uno o más crímenes de infamia moral será deportado. Éstas bases de deportación también incluye a los extranjeros que son convictos de violaciones de sustancias controladas (otro que una ofensa sola que tenga que ver con la posesión de 30 gramos o menos de mariguana para su propio uso), así como abusador de droga y drogadictos, y aquéllos que han sido declarados culpable de cualquier violación con armas de fuego. El nuevo acta también considera que sea una deportación a esos extranjeros que han sido declarados culpables de un crimen que involucra violencia doméstica, seguir a alguien, o abuso de niños. También, cualquier extranjero que es declarado culpable cuando de una felonía agravada después de que la admisión es causa para la deportación. Una felonía agravada se describe en la Sección 101 (a) (43) del acta de Inmigración. Éstos son crímenes los cuales el Servicio de Inmigración considera particularmente serio, y qué evitará las preocupaciones.
    • 3. Un extranjero será deportado por no registrar su cambio de domicilio (a menos que el extranjero establezca que esto fuera por una razón bastante excusable o no fuera voluntariosa); por cualquier convicción relacionada al uso de documentos falsos; o por exigir la ciudadanía americana falsamente.
    • 4. Un extranjero también puede ser deportado por una violación de seguridad y otras bases relacionadas como las actividades terroristas, mientras cometiendo acciones que podrían tener consecuencias de política extranjeras adversas y potencialmente serias para los Estados Unidos, y si él o ella están envueltos en la persecución Nazi o genocidio.
    • 5. Cuálquier extranjero que se convierta en un cargo público dentro de cinco (5) años de entrada, de una causa que no sucedió después de la entrada, también serán deportados.
    • 6. Finalmente, cualquier extranjero de que ha votado en violación de cual ley Federal, de Estado, o local será deportado.

Ahora que usted sabe las razones por qué el servicio de inmigración puede arrestarlo y negarle la entrada a los Estados Unidos, o puede buscar su deportación de los Estados Unidos, es importante que usted sepa si puede obtener un fianza para ser soltado de la custodia de inmigración, así como sus derechos para disputar la decisión hecha por el funcionario de inmigración.

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Detencion y Obligaciones

Al discutir el derecho a un fianza para inmigración, usted debe entender la diferencia entre un extranjero que ha sido admitido a los Estados Unidos y uno que simplemente es un solicitante para admisión. El nuevo acta de inmigración describe a los solicitantes para admisión como aquéllos que están llegando a los Estados Unidos así como aquéllos que están presentes en los Estados Unidos y no han sido admitidos.

)Qué le pasa a un extranjero que llega a un puerto de entrada y el funcionario de inmigración cree que él o ella no son admisibles? Uno de las provisiones más polémicos que el nuevo acta de inmigración proporciona a ciertos extranjeros que intentan entrar a los Estados Unidos por fraude o representándose falsamente, o quién llega sin los documentos válidos, puede ser removido bajo un proceso apresurado sin ningún juicio. Ya no se permite que el extranjero tenga un juicio ante de un juez de inmigración. Esta nueva regla, sin embargo, no aplica a esos que dicen ser residentes permanentes legales, refugiados, o asilados. Además, aquéllos entrando sin documentos apropiados que indican intención de solicitar el asilo o expresar un miedo de persecución deben de ser enviados a un funcionario de asilo para determinar si el extranjero tiene un miedo creíble de persecución. El funcionario del asilo, normalmente en una facilidad de detención del Servicio de Inmigración y Naturalización, dirigirá estas entrevistas.

Para extranjeros que no pueden ser admisibles por medio de otras bases de documentos falsos o representados falsamente, el servicio de inmigración detendrá normalmente a estos extranjeros en una facilidad de la detención hasta que puedan ir frente a un juez de inmigración. No hay ningún fianza correcto para personas que buscan la admisión a los Estados Unidos, y ellos sólo se liberarán bajo palabra de la custodia en unas situaciones, como las emergencias médicas. Si un extranjero puede establecer un miedo creíble de persecución, entonces ellos serán elegibles para la libertad provisional. En la actualidad, el servicio de inmigración piensa sólo aplicar los procedimientos del removimiento apresuradamente a los extranjeros llegando, y no a los extranjeros que no son admisibles pero son encontrados dentro de los Estados Unidos.

Bajo la presente ley de inmigración, el servicio de inmigración debe tomar en custodia a cualquier extranjero que no sea admisible que ha sido declarado culpable de un crimen que involucra infamia moral, quien haya violado cualquier ley relacionada a una sustancia controlada, quien haya sido declarado culpable de dos o más ofensas dónde el total de las sentencias impuestas son más de cinco años, quienes han sido convictos de algún crimen relacionado a la prostitución, o quien ha estado envuelto en cualquier actividad terrorista. Igualmente, un extranjero que será deportado deberá de ser tomado en custodia si convicto de un crimen de infamia moral cometido dentro de cinco años de su última entrada si la sentencia fue de un año o más, o si se declaró culpable de dos crímenes de infamia moral cometidos después de la entrada, o si convicto de una felonía agravada, o si fue convicto de una ofensa de drogas o armas de fuego, o es un abusador de droga o adicto, o si envuelto en las actividades terroristas.

Para otros extranjeros que han sido admitidos y no han sido convictos de crímenes serios, una fianza para inmigración está disponible. Normalmente el funcionario de inmigración que arresta a la persona, con la concurrencia de un supervisor, pondrá una fianza en el momento del arresto, en una cantidad de por lo menos $1,500.00. La cantidad del fianza dependerá en muchos factares incluso la gravedad de la base de deportación de inmigración, que tanto tiempo el extranjero ha estado en los Estados Unidos, cualquier lazo familiar que el extranjero tiene en los Estados Unidos, la posibilidad de cualquier relevo de deportación, el etc. Si el extranjero está satisfecho con la fianza, y tiene los medios para pagarlos, (el dinero en efectivo o a través de una fianza), puede ser pagada y el extranjero será libre de custodia. Al extranjero se proporcionará un Aviso para Aparecer que es el documento oficial de cargos en el caso. (Esto se discutirá en mayor detalle mayor en la próxima sección.) Además, el nuevo acta de inmigración prohíbe la concesión de autorización de trabajo al extranjero mientras él o ella están en fianza, a menos que el extranjero sea admitido legalmente para la residencia permanente, o de alguna manera seria proveído con tal autorización.

Si el extranjero no está satisfecho con la cantidad de la fianza, o si ninguna fianza es fija, él o ella pueden pedir un juicio ante un juez de inmigración para poner, o al volver a determinar la cantidad de la fianza. Mientras esperando por el juicio para la fianza, el extranjero será detenido en la custodia del Servicio de Inmigración y Naturalización. Durante el juicio de la fianza, el extranjero puede ser representado por un abogado. El extranjero y/o el abogado pueden presentar la evidencia en el nombre del extranjero, y ellos tienen el derecho de examinar la documentación que el servicio de inmigración usa para el juicio. Las determinaciones claves para decidir si se le va a conceder la fianza, y en qué cantidad, es si el extranjero es un riesgo de seguridad y si es probable que el extranjero aparezca en todas las fechas de corte y los juicios de inmigración. Considerando esto, el juez de inmigración mirará los mismos factares que el funcionario de inmigración miro al hacer su determinación de la fianza inicial. El extranjero o el servicio de inmigración pueden apelar la decisión de la fianza del juez de inmigración. Esta apelación debe archivarse con la junta de Apelaciones de Inmigración.

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Los Precedimientos Judiciales de Inmigracion y los Derechos de los Extranjeros

La Reforma de Inmigración y acta del Control de 1996 anulan la distinción entre la deportación y procedimientos de la exclusión, y los reemplaza con un nuevo "procedimiento del removimiento." Hay dos clases de personas sujetas a los procedimientos del removimiento: (1) extranjeros que no fueron admitidos y, por consiguiente, no son admisibles bajo la Sección 212 del acta; y (2) extranjeros que fueron admitidos pero son ahora serán deportados bajo Sección 237 del acta. Admitidos significa la entrada legal del extranjero en los Estados Unidos después de la inspección y autorización por un funcionario de inmigración.

Los procedimientos del removimiento empiezan con la emisión de un Aviso para Aparecer. El Aviso para Aparecer declarará los cargos contra el extranjero y las razones por qué el servicio de inmigración cree que el extranjero para debe de ser deportado. Debe de entregarse en persona al extranjero o, si esto no es factible, a través del servicio de correo para el extranjero o su abogado. El extranjero debe proporcionar un aviso escrito de cualquier cambio de domicilio o número del teléfono a la corte de inmigración. El Aviso para Aparecer también le explicará al extranjero las consecuencias de su fracaso para aparecer delante del juez en las fechas fijados, incluso el derecho de la corte para sostener un juicio, y ordenar la deportación en la ausencia del extranjero, así como el derecho del extranjero a ser representado por un abogado de su opción, con tal de que esté no le cueste ningún gasto al gobierno. Se le proveerá con una lista de abogados que trabajar gratis, quienes pueden representar al extranjero sin ningún costo o por un costo muy bajo. El servicio de inmigración será representado por uno de sus abogados conocido como un abogado de juicio. Si un extranjero no aparece en la fecha fijada, (excepto bajo circunstancias excepcionales, como una enfermedad seria o muerte de un miembro familiar inmediato), no sólo el extranjero puede ser deportado en su ausencia, pero él o ella también pueden se inelegibles para ayuda en el futuro, como la salida voluntaria, el ajuste de estado, y cancelación de deportación. Un extranjero debe de tener por lo menos diez (10) días desde el recibir el Aviso para Aparecer, antes que un juicio fuera ser fijado. Un juicio puede tomar lugar con el extranjero presente; o si convenido por los individuos, en la ausencia del extranjero; o a través de una conferencia de video; o por teléfono con tal de que el extranjero se haya aconsejado de sus derechos para proceder personalmente o a través de una conferencia de video.

En el juicio, el extranjero será permitido ser representado por un abogado, como explicado anteriormente. Además, el extranjero se dará una oportunidad razonable de examinar la evidencia que hay contra el, (excepto por la información de seguridad nacional), para presentar la evidencia a su nombre, e interrogar testigos presentados por el gobierno. Un registro completo se guardará de todos los testimonios y evidencia producidos en el juicio.

El servicio de inmigración tiene el peso inicial de demostrar que la persona que esta en corte no es un ciudadano americano. Si ellos no pueden demostrar este punto, entonces el juez debe despedir o termina los procedimientos debido a falta de jurisdicción, desde que un juez sólo puede presidir encima de casos que involucran solo a ciudadanos que no son americanos. Si el Servicio de Inmigración y Naturalización demuestra que la persona no es una ciudadana americana, o si el extranjero admite esto, entonces el peso va al extranjero. Si el extranjero es un solicitante para la admisión, entonces él o ella deben mostrar fuera de duda que él o ella tienen el derecho de ser admitidos, y no es admisible bajo la sección 212. Si el extranjero ha sido admitido a los Estados Unidos entonces él debe mostrar por medio de evidencia clara y convincente que esta legalmente en este país antes de su admisión. Para poder probar esto, el extranjero tiene derecho de tener acceso a la visa del extranjero u otro documento de entrada, y cualquier otro archivo o documento, los cuales no sean considerados confidenciales, que tengan que ver con la admisión del extranjero o con su presencia en los Estados Unidos.

Si la persona demuestras que está legalmente en el país anteriormente de ser admitido, el peso le va al Servicio de Inmigración y Naturalización para demostrar que la persona debe ser deportada. La decisión del juez de inmigración en la deportación debe ser basada en evidencia razonable, sustancial, y probativa.

El extranjero, o el servicio de inmigración, puede apelar la decisión del juez de inmigración, y cual apelación se archivara con la junta de Apelaciones de Inmigración en Falls Church, Virginia. En algunos casos, el extranjero o el servicio de inmigración archivan una moción para volver reabrir o para ser reconsiderado.

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Ayuda de Deportacion - Remocion incluyendo Salida Voluntaria y Cancelacion de Remocion

La Salida Voluntaria: Una persona sujeto a la deportación o removimiento de los Estados Unidos pueden todavía ser elegibles para algunos formularios de relieve, incluso bajo las provisiones fuertes del acta de Inmigración de 1996. El formulario más común de relieve que es conocido es el de la salida voluntaria. La salida voluntaria es el derecho de partir de los Estados Unidos al gasto propio del extranjero, y con la concurrencia del servicio de inmigración y/o el juez de inmigración. Saliendo bajo un orden de salida voluntaria, el extranjero no tiene una orden de deportación contra él y, en la mayoría de los casos, se le permitiría al extranjero solicitar una nueva visa para entrar en los Estados Unidos.

El acta de 1996 sin embargo, ha puesto las numerosas restricciones en la concesión de salida voluntaria. El nuevo acta autoriza la salida voluntaria en dos momentos distintos durante el proceso del removimiento. El primero es antes de la conclusión de procedimientos del removimiento y el otro es la conclusión de procedimientos del removimiento.

Además, el acta pone los nuevos requisitos que un extranjero es concedido la salida voluntaria. La regulación provee que el servicio de inmigración pueda conectar a la concesión de salida voluntaria cualquier condición que crea necesaria para asegurar la salida del extranjero de los Estados Unidos, incluyendo el poner la fianza, la continua detención pendiente la salida, y el removimiento bajo los resguardos. El extranjero será requerido de presentarse al servicio, para inspección y fotocopia, su pasaporte u otra documentación de viaje que sea suficiente para asegura la entrada legal al país del cual el extranjero esta dejando, y el servicio debe de guardar el pasaporte o documentación con el tiempo suficiente para investigar su autenticidad.

Antes de un juicio del removimiento, el servicio de inmigración puede conceder la salida voluntaria, y extensiones, para un período que no exceda 120 días. La salida voluntaria sólo puede concederse si el extranjero las demanda, y acepta sus términos y condiciones. El extranjero será notificado de la decisión en el Formulario I-210, Aviso de Acción-- Salida Voluntaria. Si la salida voluntaria es negada por el servicio de inmigración, el extranjero puede renovar el pedido ante un juez de inmigración en los procedimientos del removimiento.

Un extranjero que es concedido la salida voluntaria, y no cumple con salir de los Estados Unidos dentro del tiempo requerido, será después de esto inelegible, por un período de diez años, para la salida voluntaria, así como otras formas de relevo como el ajuste de estado, cancelación del removimiento, el cambio de estado del visitante, y registro.

Un extranjero también puede ser concedido la salida voluntaria durante los procedimientos del removimiento ante un juez de inmigración. El extranjero debe de haber hecho una demanda antes o el día del juicio, y no debe de hacer mas pedidos adicionales por relieve, debe de conceder removimiento debe de refutar todos los artículos, no debe de ser un convicto o un felón agravado, y no es base a deportación bajo seguridad o bases relacionadas. El juez de inmigración puede conceder la salida voluntaria por un período que no exceda los 120 días.

Si el pedido de la salida voluntaria es hecho 30 días más desde la fecha del juicio, el juez sólo puede conceder la salida voluntaria de hasta 120 días solo si está de acuerdo por el servicio de inmigración. Además, un juez de inmigración puede conceder la salida voluntaria a la conclusión de un juicio del removimiento que sólo si él o ella encuentran que el extranjero ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período de por lo menos un año precedente a la fecha que el Aviso para Aparecer fue servida para el extranjero; el extranjero es y ha sido una persona de carácter moral bueno durante por lo menos cinco años que preceden la aplicación inmediatamente; el extranjero no se ha declarado culpable de una felonía agravada, ni es un riesgo de seguridad; y que el extranjero tiene los medios para salir de los Estados Unidos y tiene la intención de hacerlo. La salida voluntaria concedida a la conclusión de procedimientos se limita a 60 días.

El extranjero debe de presentar un pasaporte válido o documento de viaje, y será requerido de poner una fianza de salida voluntaria en la cantidad de no más de $500.00. La fianza debe anunciarse dentro de ser puesta dentro de cinco días comerciales a las órdenes del juez, y el servicio de inmigración puede sostener al extranjero en la custodia hasta que la fianza se anuncie. Para que la fianza sea cancelada y devuelta al extranjero, el extranjero debe proporcionar prueba de salida al servicio de inmigración. Si la fianza no es anunciada dentro de cinco días de negocios, la salida voluntaria será automáticamente hecha vacante y el orden del removimiento será eficaz.

La decisión del juez negando la salida voluntaria puede apelarse, pero ninguna apelación es permitida con respecto a lo largo de la salida voluntaria concedida.

La cancelación del removimiento--Un extranjero que es de estado de deportación de los Estados Unidos todavía puede podrá permanecer si ningún juez de inmigración ha cancelado su salida. El Acta de 1996 creó una forma de relevo para los extranjeros en los procedimientos del removimiento y lo nombró la "cancelación del removimiento." Hay dos tipos de cancelación de removimiento: el primero es la cancelación del removimiento para los residentes permanentes, mientras el segundo es la cancelación del removimiento y ajuste de estado para los residentes que no son permanentes.

La cancelación del removimiento para los residentes permanentes, (previamente conocido como 212(c) el relevo), está disponible para un extranjero que no es admisible o es deportado de los Estados Unidos si el extranjero: (1) ha sido legalmente admitido para la residencia permanente por menos de cinco años, (2) ha residido en los Estados Unidos continuamente durante siete años después de haber sido admitido en cualquier estado, y (3) no se ha declarado culpable de cualquiera felonía.

La cancelación del removimiento y ajuste de estado para los residentes que no son permanentes, (previamente conocido como la suspensión de deportación), está disponible a un extranjero que no es admisible o es deportado si el extranjero: (1) no ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de menos de diez años que preceden la fecha de tal aplicación; (2) ha sido una persona de buen carácter moral durante tal período; (3) no se ha declarado culpable de una ofensa delictiva o un crimen relacionado con seguridad o terrorismo; y (4) establece que el removimiento produciría una penalidad extremadamente grande para el esposo(a) del extranjero, padre, o hijo(a) de un extranjero que ha sido legalmente admitido para residencia permanente.
Una regla especial existe para la esposa(o) o hijo(a) abusado. En tales casos un juez de inmigración puede cancelar el removimiento si el extranjero demuestra que: (1) él o ella han sido abusados o son sujetos a extrema crueldad en los Estados Unidos por el esposo(a) o padre que sea un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal, o es el padre de un hijo(a) de un ciudadano de Estados Unidos o residente permanente legal y el hijo(a) ha sido abusado o ha sujeto a extrema crueldad en los Estados Unidos por tal ciudadano o el padre residente permanente; (2) el extranjero no ha estado físicamente presente en los Estados Unidos por un período continuo de menos de tres años que preceden la fecha de tal aplicación; (3) el extranjero ha sido una persona de buen carácter moral durante tal período; (4) el extranjero no es admisible como un delincuente o terrorista, y no ha cometido una felonía grave; y (5) el removimiento produciría la penalidad extrema al extranjero, el hijo del extranjero, o (en el caso que el extranjero sea un niño), a los padres del extranjero.

La cancelación del removimiento para los extranjeros residente permanentes no requiere específicamente que el extranjero haya estado físicamente presente en los Estados Unidos, ni que tenga muestras especificas de penalidades. Tampoco requiere cualquier forma de reforma o rehabilitación. Sin embargo, basado en las interpretaciones judiciales de la previa sección 212(c), debe asumirse que éstos serán los factares que la corte considerará al decidir si le concederá el relevo pedido. (Una revisión más completa de los factares, los cuales una corte considerará en hacer la decisión para conceder el relevo, será discutida brevemente).

La cancelación del removimiento para los residentes que no son permanentes (anteriormente nombrada la suspensión de deportación) ha sido hecho mucho más difícil de obtener bajo la nueva ley. Por ejemplo, el acta de 1996 requiere que la penalidad sea "excepcional y sumamente rara" considerando que previamente había sido sólo penalidad "extrema." El congreso declaró claramente que el extranjero debe proporcionar evidencia de daños "substancialmente más allá de lo que se considera ordinario para resultar en deportación del extranjero." Además, la penalidad debe de ser sufrida por la esposa(o), padre, o niño que sean residentes permanentes legales o ciudadanos americanos, y ya no puede ser la penalidad del extranjero. Además, el nuevo acta restringe este formulario de relevo a cualquier extranjero que no ha sido una persona de buen carácter moral durante el período pertinente que, según la posición de inmigración, es durante la estadía del extranjero en los Estados Unidos.

Otra área cambiada por el acta de 1996 tiene que ver con la presencia física y la residencia continua. La nueva ley dice que cualquier salida de más de 90 días, o las ausencias de más de 180 días, rompen la presencia física. Además, la nueva ley provee que esta presencia física y la residencia continua sean terminadas a causa de la primera de estos dos casos: (1) cuando el extranjero es dado un aviso para aparecer; o (2) cuando el extranjero ha cometido una ofensa que se considera causa de deportación como un criminal o subversivo. Por consiguiente, cuando tiempo pasado en los Estados Unidos después de cualquiera de estos casos no agregaría el tiempo necesario para que el extranjero solicite la cancelación del removimiento.

Cuáles son los factares que un juez considerará para determinar si el extranjero ha establecido la penalidad? La junta de Apelaciones de Inmigración en el caso de la materia de Anderson listó doce factares que consideraría para determinar si la penalidad existió en un caso particular. Estos factares incluyen la penalidad económica; las condiciones económicas y políticas en el país a que el extranjero volverá; el estado financiero, incluso el negocio y ocupación; la edad del solicitante y familia; la salud de solicitante y familia; duración de residencia en los Estados Unidos; los lazos familiares en Estados Unidos; la adaptación al estilo de vida americano; el acercamiento a los amigos americanos y comunidad; el envolvimiento en las actividades de la comunidad cívicas y otras; la posibilidad de obtener la residencia permanente de alguna otra manera; y la historia de inmigración del extranjero.

Es importante recordar que el extranjero tiene la responsabilidad que estas penalidades existen. Por consiguiente, el extranjero debe de estar preparado para traer testigos a la corte junto con evidencia documental que establezca los puntos importantes de su caso. Cuando testigos no están disponibles, el extranjero debe de traer las declaraciones juradas de los testigos. Estas declaraciones juradas deben de ser enteras y completas. Usted también puede pedirle al juez que emita una citación para los documentos o tomar una deposición de un testigo importante. Si su caso se prepara bien, con buena documentación y muy buenos testigos, usted tendrá una oportunidad excelente para obtener el relevo que está buscando.

El nuevo acta también impone un límite anual de 4000 en el número de extranjeros que pueden ser concedidos cancelación del removimiento y ajuste de estado. Además, la cancelación no está disponible a cualquiera cuyo removimiento fue cancelado previamente o a quien la deportación fue suspendida bajo las provisiones de la suspensión anterior, o a quién se le concedió el relevo previamente bajo la sección 212(c). Igualmente, la cancelación no está disponible durante diez años a una persona que
Fallo de presentarse a un juicio de removimiento, a menos que haya sido por circunstancias excepcionales para que no se presente. Tampoco es disponible durante diez años a cualquiera que no fallo de salir bajo las nuevas provisiones de salida voluntarios. Además, extranjeros que son terroristas que entraron como trabajadores, algún visitante de intercambio, y esos que han perseguido a otros tampoco son elegibles para la cancelación del removimiento.

Una aplicación para la cancelación del removimiento, junto con la documentación de apoyo y la cuota de la petición, es archivada con el formulario EOIR-42A (para residentes permanentes) o EOIR-42B (para residentes que no son permanentes) con el juez de inmigración que tiene la jurisdicción sobre los procedimientos.

Otro Relevo: Además de la salida voluntaria y cancelación del removimiento, un extranjero también puede ser elegible a aplicar para un ajuste de estado, registro, o asilo y deteniendo de deportación mientras este en procedimientos de removimiento. Los requisitos para el asilo y la detención de deportación se encuentran en la sección siguiente.

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Asilo Politíco y Retencion de Deportacion

La Sección 208 del Acta de inmigración y Naturalización provee que un extranjero que este físicamente presente en los Estados Unidos, o en una frontera o puerto de entrada, puede solicitar, y ser concedido, asilo, si el Abogado General determina que tal extranjero es un refugiado como definido bajo la ley.

El acta de inmigración define al refugiado como cualquier persona que este fuera de cualquier país de la nacionalidad de tal persona o, en el caso de una persona que no tiene nacionalidad, este fuera del país en el que tal persona residió habitualmente, y quién es incapaz o no quiere volver a, y es incapaz o no quiere usar de la protección de ese país debido a persecución o un miedo bien fundado de persecución por causa de raza, religión, nacionalidad, miembros de un grupo social particular, o la opinión política.
Detención de deportación significa que el Abogado General no deportará o devolverá a un extranjero a su país si el Abogado General determina que la vida de tal extranjero o su libertad serán amenazadas en tal país por causa de raza, la religión, nacionalidad, miembros en un grupo social particular, o la opinión política.

Para tener éxito en una demanda del asilo, el extranjero debe demostrar: (1) que él o ella tienen miedo bien fundado de persecución o que han sufrido de persecución en el pasado; (2) tal persecución es por causa de raza, religión, nacionalidad, miembros en un grupo social particular o la opinión política; y (3) este asilo debe concederse con discreción. La Corte Suprema americana ha sostenido término "miedo bien fundado de persecución" significa un miedo "razonable" de persecución. La Corte Suprema declaró que el extranjero debe demostrar hechos específicos de persecución pasada o tener una buena razón para temer la persecución en el futuro. Algunos factores que muchas cortes han sostenido constituyen persecución, incluyendo: asesinato, tortura, detención prolongada, esclavitud, y el maltrato acumulado. También, la persecución puede ser de naturaleza económica, pero esto normalmente debe ser muy severo y debe acompañar por algún otra forma de persecución. En los años recientes, las demandas de persecución basadas en sexo que incluyen la mutilación genital en las mujeres, la homosexualidad, y aquéllos con las enfermedades transmitidas sexualmente han sido concedidos el asilo. Factores que se han sostenido que no constituyen persecución incluyen: el hostigamiento, detención breve o encarcelamiento, la penalidad económica general, la inquietud civil general en un país, el negarse a unirse a las fuerzas armadas del país, o donde el solicitante será proseguido por una violación de las leyes criminales del país.

Para demostrar un miedo bien fundado de persecución, el extranjero debe mostrar: (1) que él o ella poseen una creencia o característica que un perseguidor busca terminar en otros por medio del castigo de alguna clase; (2) el perseguidor ya es consciente, o podría ser consciente de que él posee esta creencia o característica; (3) el perseguidor tiene la capacidad de castigar al extranjero; y (4) el perseguidor tiene la inclinación para castigar al extranjero. También, el gobierno del país debe infligir la persecución, a menos que el gobierno es incapaz o involuntario de ofrecer protección contra la persecución a las manos de otros grupos. Igualmente, un miedo bien fundado de persecución incluye los elementos subjetivos y objetivos, y la persecución debe ser basada en uno de las cinco bases que acabamos de mencionar.

La carga de demostrar la persecución está con el extranjero. Sin embargo, las cortes comprenden que una persona que huye de su país no siempre puede tomar con ellos la evidencia necesaria para demostrar su caso. Así, el propio testimonio creíble de un extranjero apoyado por la evidencia general documentaria de las condiciones en su país puede ser suficiente para demostrar su demanda.

Aun cuando un extranjero establezca que hay un miedo bien fundado de persecución, el asilo todavía puede negarse debido a una barra estatutaria o como una materia de discreción. Por ejemplo, un extranjero que ha sido reestablecido firmemente en un tercer país antes de entrar a los Estados Unidos no es elegible para el asilo. Firmemente reestablecido significa que el extranjero ha sido ofrecido estado de la residencia, ciudadanía, o algún otra forma de reestablecimiento permanente por otro país y viajó a y entró en ese país como consecuencia de su huida de la persecución. Igualmente, si un extranjero ha perseguido otros, es un riesgo de seguridad, o se ha declarado culpable de un crimen particularmente serio que constituiría un peligro a la comunidad de los Estados Unidos, la seria estatutariamente inelegible para una concesión de asilo. Finalmente, como expresado anteriormente, el asilo todavía puede negarse como una materia de discreción (por ejemplo si un extranjero ha usado documentos falsos, tiene muchos arrestos aunque ninguna convicción, ha mentido al el Servicio de Inmigración y Naturalización, etc.)

Aun cuando el asilo le es negado como una materia de discreción, detención de deportación todavía puede ser disponible, desde que este relevo es obligatorio, no, discrecional. Mientras un solicitante que ha sido concedido sólo la detención de deportación puede permanecer en el país y puede obtener la autorización del empleo, este estado no le llevará a la residencia permanente, y el Servicio de Inmigración y Naturalización todavía puede intentar deportar al extranjero a un tercer país que quisiera aceptar al extranjero.
Hay dos maneras en la que un extranjero puede solicitar el asilo. La primera se conoce como una aplicación afirmativa. De esta manera, el extranjero archiva su aplicación directamente con la unidad de asilo de inmigración, antes de ser puesto en los procedimientos del removimiento. El solicitante será entrevistado para la aplicación del asilo, y puede ser acompañado por un abogado.

La aplicación se archiva, por triplicado, con el formulario de inmigración I-589, junto con dos fotografías por cada solicitante mayor de catorce años. No hay ninguna cuota para archivar una aplicación de asilo; sin embargo, la nueva ley permite al servicio de inmigración establecer una cuota si desea. Usted debe de añadirla a su documentación de aplicación para apoyar a su caso. Esto puede incluir las declaraciones juradas, artículos de noticias, informes del país, y otra prueba de persecución. Un funcionario del asilo puede juzgar una aplicación del asilo en una de tres maneras: (1) la aplicación puede aprobarse. Si la aplicación es aceptada, el solicitante que es llamado un asilado ahora puede solicitar ajuste de estado para la residencia permanente un año después de obtener el estado del asilo. Además, el esposo(a) y los hijos (as) del asilado son incluidos en la aplicación del asilo, y por otra parte admisible, también se les puede conceder el asilo. Si el esposo(a) y los hijos(as) están fuera de los Estados Unidos, los aislados deben de archivarse con el formulario de inmigración I-730 con el centro de servicio apropiado. Cuando aceptado, será enviado el consulado del extranjero donde el esposo(a) e hijos(as) pueden recibir las visas del refugiado.

(2) si el solicitante está en el estado, y el funcionario desea negar el caso, se le debe mandar un aviso de intento de negar al solicitante, el cual tiene las razones por qué el funcionario piensa negar el caso, y le da por lo menos diez días para refutar el aviso. Si la refutación no es suficiente, la aplicación será negada. Sin embargo, el solicitante todavía puede permanecer en el estado del visitante legal. (3) si el solicitante está fuera de estado, el funcionario del asilo se referirá el caso delante de un juez de inmigración para el removimiento. Entonces el solicitante puede renovar la aplicación para el asilo ante del juez de inmigración basado en los méritos de la aplicación.
Además de una aplicación del asilo afirmativa, un extranjero puede archivar una aplicación cuando han sido puestos en procedimientos de removimiento. Un juicio en la aplicación se sostendrá ante un juez de inmigración. El juez puede pedir la opinión de un asesor del Departamento Estatal si él siente que esto les ayudará a hacer una decisión en el caso. Como en cualquier otro caso, el solicitante debe de estar preparado para presentar la evidencia que tiene como apoyo de la aplicación.

Si el juez de inmigración concede la aplicación, el asilado puede entonces archivar para el ajuste un año mas tarde. Si la aplicación es negada el extranjero puede archivar una apelación a la junta de Apelaciones de Inmigración. (Por favor refiérase a la próxima sección en apelaciones para una discusión extensa del proceso de las apelaciones.)

El Acta de Inmigración de 1996 ha hecho algunos cambios significantes en el proceso del asilo. Los estados de cambio más importantes dicen que una persona que busca archivar para el asilo debe de hacerlo dentro de un año de llegar a los Estados Unidos. Además, aquéllos que están en los Estados Unidos, desde antes del 1 de abril de 1997, debe archivar sus aplicaciones antes del 1 de abril de 1998. La única excepción a archivar tarde es si el extranjero puede demostrar circunstancias cambiadas en el país del extranjero que materialmente afectan la elegibilidad del solicitante por el asilo, o que el extranjero fue incapaz del archivo oportuno debido a circunstancias extraordinarias.

Además, el nuevo acto evita el asilo a cualquiera que haya solicitado el asilo previamente y haya sido negada la aplicación, y para cualquier extranjero que ha sido declarado culpable de una felonía agravada. Otra provisión de los nuevos estados de acto dice que si el Abogado General determina que un extranjero ha hecho una aplicación frívola para el asilo, el extranjero será permanentemente inelegible para cualquier otro beneficio bajo las leyes de inmigración. También, los nuevos estados del acta dicen que un solicitante para el asilo no tiene derecho a la autorización del empleo, pero el Abogado General puede permitirlo por regulación. Naturalmente, un abogado puede representar a un solicitante para el asilo, con tal de que esto no le cueste ningún gasto al gobierno.

Finalmente, los nuevos estados de acto que hay ninguna revisión judicial de rechazos o determinaciones que relacionan específicamente a las aplicaciones archivada después del límite de tiempo; determinaciones que relacionan a la repoblación en un tercer país; las aplicaciones archivaron después de un rechazo anterior; y los rechazos relacionaron a un hallazgo de actividad terrorista.

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Apelaciones a Inmigracion, la Oficina Administrativa de Apelaciones, o los Tribunales Federales

El acta de la inmigración proporciona la oportunidad de apelar decisiones de oficiales de inmigración o jueces de inmigración a un nivel más alto. Cómo, y a cuál tribunal o agencia, su apelación se debe dirigir es el sujeto de esta sección del programa.

La junta de Apelaciones de Inmigración, está localizada en Falls Church, Virginia, es el órgano administrativo más alto que interpreta y aplica las leyes de inmigración. Sus miembros incluyen un Presidente y a dos Vice-Presidentes que comparten responsabilidades de la junta. El número de Miembros de Tabla ha variado sobre los años. Actualmente, el Ministro de Justicia está en el proceso de reducir el número de miembros de veintitrés a once. Los casos más complicados a menudo son decididos por tres miembros de un panel; sin embargo, la junta entera oirá los casos más importantes. Recientemente, el BIA ha ampliado y acelerado su proceso de Arazonamiento@, el cual desecha las revisiones y apelaciones del juez de inmigración. El BIA ha comenzado ha descartar muchas apelaciones de decisiones de IJ por AAffirmar Sin la Opinión.@ Bajo el proceso de AAffirmar Sin la Opinión@, el BIA descarta una apelación sin que ningún Miembro de la junta escriba su opinión, a menudo después de la revisión por sólo un abogado de personal de BIA y una revisión rapida por un Miembro de BIA.

La junta ejercita la jurisdicción de apelación sobre varios tipos de acciones. Estos incluyen la revisión de decisiones de jueces de inmigración en casos de eliminación; las decisiones de Directores de Distrito de Inmigración y jueces de inmigración en aplicaciones de exoneración; las negaciones de la petición de visa y revocaciones; el bono, las determinaciones de la libertad condicional o la detención; y las decisiones del juez de la inmigración en el ajuste de la posición. Las revisión de BIA también incluyen una gran variedad de aplicaciones, inclusive revocaviones de fraude bajo la sección 212 (i) y las quer no pueden ser admitidas bajo la sección 212(h). La decisión de BIA en la deportación incluye la revisión sobre el país designado de la deportación; la suspensión de las aplicaciones de deportación (ahora cancelación); las aplicaciones voluntarias de la salida; las determinaciones de registro; las determinaciones discrecionales de la aplicación de la revocación; las aplicaciones del refugio; y el ajuste de estados de aplicaciones.

Solo los peticionarios ofendidos tienen que apelar a la junta. En casos relativos de petición de visa, esto significa sólo el peticionario (o el peticionario y el beneficiario juntos) puede archivar la apelación. En casos de supresiones, sólo la persona eliminada tiene derecho para llevar una apelación al BIA. El BIA tiene amplia autoridad para revisar ambos asuntos del hecho y de la ley, para hacer independientes conclusiones del hecho para ejercitar sus poderes discrecionales como crean apropiado. Generalmente, sin embargo, la junta aceptará los hallazgos de los hechos del juez, en la base que el aplicado del hecho tuvo oportunidad de valorar la credibilidad. El BIA limita generalmente la revisión de cuestiones en el registro que oye, y no considerará la evidencia nueva en la apelación, las circunstancias excepcionales ausentes.

Usted debe archivar la apelación en la Forma I-290A, junto con el honorario apropiado para ese archivo. El BIA puede no exigir el honorario del expediente para los indigentes. Las apelaciones de decisiones de jueces de inmigración se archivan directamente con el BIA, mientras las apelaciones de decisiones del servicio de la inmigración se archivan con el oficial de la inmigración que tiene la jurisdicción sobre el caso. Usted debe archivar la apelación dentro del período de tiempo especificado en las regulaciones. En casos de deportación, la junta debe recibir la apelación no más de treinta días después de la decisión del juez de inmigración. La apelación no se considera archivada hasta se reciba, con el honorario del expediente. Si el último día para archivar cae en un sábado, el domingo o el día festiva oficial, entonces el período en que apelar es extendido al próximo día hábil.

Usted tiene que poner razones específicas para la apelación en la nota de forma de apelación. Fallo de conformarse con este requisito puede tener como resultado el rechazo de la apelación por la junta. La junta puede despedir apelaciones que son frívolas o archivados únicamente para demorar el papeleo. Si desea una discusión oral, usted debe solicitarla en la nota de la apelación. El BIA entonces tiene la discreción de otorgar el pedido. Usted puede someterse un expediente con la nota de la apelación o usted puede solicitar tiempo adicional, de la junta, para someter su expediente de apelación.

La Oficina Administrativa de Apelaciones se localiza en Washington, DC, y esta bajo la jurisdicción de la comisión del servicio de la inmigración. El AAO tiene jurisdicción sobre muchos tipos de acciones inclusive apelaciones de negaciones de peticiones basadas al empleo, apelaciones de negaciones de peticiones para trabajadores temporarios (es decir, E, H, L, O, & las negaciones P), las apelaciones de la revocación de aprobaciones de peticiones de visa de inmigrante; las negaciones de la aplicación del permiso de reingreso; y las apelaciones de negaciones de aplicaciones para la exonerar el requisito extranjero de dos años de residencia basado en la dificultad o el temor excepcional de la persecución.

Una sola copia de la apelación se archiva en la Forma I-290B de la inmigración, junto con el honorario apropiado, dentro de 30 días de la notificación de la negación. Si la negación se envía por correo, se añaden tres días a los 30. Si el último día para archivar las cae en un sábado, el domingo o el día festiva oficial, el período para apelar es extendido al próximo día hábil. Las apelaciones se deben archivar en la oficina local de la inmigración que emitó la negación. Una apelación se considera "archivada" en la fecha en cual se reciba en la oficina de la inmigración.

La nota de apelación debe indicar las razones específicas en cual se basa. Fallo de conformar a esto puede resultar el rechazo de la apelación. Una apelación se puede drechazar si se cree frívola. Si se solicita el argumento oral, las razones específicas se deben proporcionar para explicar por qué el argumento es necesario. Una sola copia de un expediente se puede someter simultaneamente con la nota de la apelación o usted puede someterse su expediente directamente al AAO dentro de 30 días. Además, para una causa bien mostrada, el AAO puede extender el tiempo en cual archivar su expediente.

Las regulaciones proveen que en casos de no inmigrante o inmigrante, sólo el peticionario puede apelar. Sin embargo, el beneficiario extranjero puede unirse a la apelación archivada por el peticionario. En una apelación al AAO, usted no es limitado a discutir las cuestiones contenidas en el registro mencionado abajo. Puede someter nueva evidencia sin mostrar que esta evidencia estaba indisponible más temprano. También, las regulaciones dicen que el servicio de inmigración pueda, por sí mismo, y volver a abrir o volver a considerarla.

Movimientos para volver a abrir o volver a considerar una decisión: Un extranjero puede archivar una petición para volver a abrir o volver a considerar la decisión de un juez de la inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración, o de la Oficina Administrativa de Apelaciones. Para pedir volver a abrir, la petición indicará los hechos nuevos que serán demostrados en la audiencia si el movimiento se otorga, y será sostenido por declaraciones u otra materia evidenciaria. La petición será archivada dentro de 90 días de la fecha de la entrada de la orden administrativa de la eliminación, sin embargo no hay ningún plazo en la clasificación de una petición para volver a abrirla si la base de esta solicitará el refugio o retener la deportación y se basa en condiciones cambiadas de país surgidas en el país de la nacionalidad o el país a cuál la eliminación se ordenó, si tal evidencia es material y no estaba disponible y no podía haber sido descubierto ni podía haber sido presentada en el acto previo.

Una petición para volver a considerar debe ser archivada dentro de de 30 días de la fecha de la entrada de la orden administrativa final de eliminación, y especificará los errores de la ley o el hecho en la orden previa y será sostenido por la autoridad pertinente.

La petición se archiva con el cuerpo judicial que rindió la última decisión en el caso, y tiene que ser acompañada por el honorario apropiado. Una copia de la petición debe entregarse al abogado de juicio de la inmigración, si aplicable.

Apelaciones al Tribunal Federal: El Acto de la Inmigración de 1996 cambia considerablemente muchas áreas de la evaluación judicial. De hecho, los tribunales federales ahora son impedidos de revisar muchos tipos de casos en los cuales ellos tuvieron autoridad previamente. Como resultado, el Acto piensa eliminar en muchos aspectos el papel de los tribunales federales en cuestiones de inmigración.

La mayor parte de los cambios están en la sección 242 del acto del inmigración. Esta sección indica que los tribunales federales no tendrán jurisdicción para revisar las decisiones de oficiales de inmigración con respecto a extranjeros en actos facilitados de eliminación. Además no tribunal tendrá la jurisdicción para revisar cualquier juicio con respecto al otorgar del alivio bajo la sección 212(h), la exención de negación por el motivo criminal; sección 212(i), la exención de negación por o fraude o tergiversación; sección 240A, la cancelación de la eliminación; sección 240B, la salida voluntaria; o sección 245, ajuste de la posición. Igualmente, ninguna apelación se permite en el caso de un extranjero que es no admisible o deportable por la razón de haber cometido ciertas ofensas criminales, o cuya aplicación para el refugio fue negada por el servicio de la inmigración. (Debe ser indicado que la constitution de muchas de estas provisiones nuevas está siendo probada en los tribunales en este momento. Por lo tanto, es posible que algunas de estas provisiones nuevas no se tomen en cuenta. Si cualquier cambio es hecho, estos serán anunciados inmediatamente a nuestro sitio web).

En caso de una apelación a los tribunales federales sea permitida, la petición para la revisión se debe archivar en la Audiencia, que tiene la jurisdicción sobre el caso, que es el circuito donde el juez de inmigración completó el caso. La petición para la revisión se debe archivar en la audiencia dentro de de 30 días de la orden de eliminación llegó a ser final, y debe ser acompañad del honorario de archivo apropiado. Una copia de la petición debe darse a la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración.

Se debe notar que la archivación de la petición para la revisión automáticamente no elimina al extranjero de los Estados Unidos. Por lo tanto, una petición para permanecer sin deportación o eliminación debe ser archivada también con el tribunal de apelación.

Una vez que la audiencia tenga la jurisdicción, establecerá un horario de reunión preparatoria. Estos límites pueden sólo ser alterados si el tribunal, por una buena causa, los ordena diferentemente. Si un extranjero falla de archivar un expediente dentro del tiempo requerido, el tribunal debe despedir la apelación a menos que una injusticia manifiesta resulte.

Si la decisión de un tribunal de apelación no era favorable al extranjero, el único recurso sería de archivar una petición al Tribunal Supremo de Estados Unidos.

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