Profesionales Temporales (H1-B)

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Una visa de H1-B puede emitirse a un extranjero a que está viniendo temporalmente a los Estados Unidos para ejecutar los servicios en una ocupación de especialidad como definidos en el Acta de Inmigración y Naturalización. El solicitante para una visa de H1-B debe recibir una oferta de empleo primero de una compañía americana en que la compañía debe archivar una petición de la visa a su nombre.

El número de visas de H1-B, o el cambio de estado que puede aprobarse cada año se limita a 195,000. Sin embargo, desde que algunas profesiones de H1-B no se están contadas hacia el límite, el número real emitido cada año puede ser significativamente más alto.
La petición se archiva con el Centro de Servicio de USCIS que tiene la jurisdicción sobre el lugar donde el extranjero se empleará, en el formulario de inmigración I-129, con el suplemento de H, y formulario de inmigración I-129W. Cuando la petición es aceptada, se remite en el extranjero a un consulado americano, donde el extranjero solicitará su visa de H1-B. Si el extranjero se encuentra legalmente en los Estados Unidos, un cambio de estado puede concederse sin la necesidad de viajar fuera del país obtener la visa. Un extranjero con una visa H1-B o estado debe de reconocerse como con un intento dual. Esto significa que el extranjero puede calificar para una visa de H1-B aun cuando él o ella han evidenciado una intención para residir permanentemente en los Estados Unidos en el futuro. Esta doctrina del intento dual sólo se aplica a extranjeros que tienen visas H1-B, E, O, P, o L.

Como declarado anteriormente, una visa H1-B sólo puede emitirse a los extranjeros en una ocupación de especialidad. Ha sido determinado por el servicio de inmigración que los miembros de las profesiones cuyos deberes del trabajo le requieren a una persona profesional, califique como los extranjeros en una ocupación de especialidad, como arquitectos, ingenieros, abogados, doctores, y maestros. Hay muchas otras ocupaciones que pueden calificar para el estado profesional. Éstos generalmente requieren por lo menos una educación mínima, equivalente a un BA o grado de BS de una universidad en los Estados Unidos. (Lista de ocupaciones que el servicio de inmigración ha determinado para ser profesional).

Las calificaciones profesionales de un extranjero generalmente son establecidas mostrando que él o ella tienen un BA o grado de BS por lo menos de una universidad americana en el campo en que él o ella se emplearán. Si el extranjero tiene un grado de una universidad extranjera, será necesario tener ese grado evaluado por un servicio evaluando profesional, para determinar si es equivalente a por lo menos un BA o grado de BS de una universidad en este país.

Si un extranjero está viniendo a los Estados Unidos para estar en una profesión que requiere autorización, el él o ella debe reunir todos los requisitos necesarios para la autorización para ser elegible para una visa de H1-B, desde que el extranjero debe estar inmediatamente disponible para empezar en el empleo que está descrito en la petición.

Antes de a archivar una petición de H1-B, el empleador debe archivar con el Departamento americano de Labor una Aplicación de la Condición Trabajador (conocido como un LCA). El empleador debe atestar en el LCA que está ofreciendo al empleado de H1-B el más alto de:

  • (a) el sueldo real que paga a otros individuos similarmente empleado con similar experiencia y calificaciones, o
  • (b) el sueldo prevalecido para esa posición en el área geográfica de empleo basada en la información mejor disponible.

El empleador también debe afirmar que las condiciones activas para el trabajador de H1-B no afectarán las condiciones activas de otros trabajadores adversamente similarmente empleados; que no habrá ninguna huelga, no cerraran las puertas, u obstrucción de trabajo en el curso de una disputa con los trabajadores; que el empleador ha dado que sus empleados notan de la petición del LCA a través de un anuncio por escrito o vocal por un representante, si es aplicable; que el empleador no destituirá a un trabajador americano empleado por el empleador dentro del período empezando 90 días antes y acabando 90 después de la petición de la visa H1-B; que el empleador ha tomado pasos de buena fe para reclutar para la posición en los Estados Unidos que usan las prácticas normales de la industria; ha ofrecido el trabajo a cualquier trabajador americano que aplica y es igualmente o mejor calificado que el trabajador de H1-B; y que el empleador ha proporcionado, o proporcionará, una copia del LCA al trabajador de H1-B. Además, el empleador debe afirmar que si el extranjero de H1-B es despedido antes del fin del período de estancia autorizada, el empleador será responsable por los costos razonables de transporte del retorno del extranjero a su último lugar de residencia extranjera. Cuálquier tipo de despido es cubierto, hasta uno por causa. La única excepción es cuando el extranjero termina el empleo voluntariamente.

Además, el empleador americano debe pagar una cuota de $1000.00 que se usará para crear programas de entrenamiento para ayudar a eliminar la falta de confianza de los empleados americanos en trabajadores extranjeros. Esta cuota, y el formulario I-129W, debe acompañar todas las peticiones para el nuevo empleo, y para la primera petición de extensión que sea archivada por un empleador para un empleado de H1-B en particular. Bajo el estatuto, el empleador debe pagar esta cuota. El empleador no puede requerir o puede aceptar el reembolso para la cuota del empleado, o arriesga una multa de $1000.00. Las instituciones de educación más alta y las entidades de no ganancia, otras instituciones de investigaciones científicas y instituciones de investigaciones de gobierno no están requeridas a pagar la cuota. Tampoco exigidas a pagar la cuota son las escuelas de primaria y secundaria, tanto como las organizaciones de non-ganancia que están envueltas en entrenamiento clínico por mandato del currículo, y entrenamiento de estudiantes registrados en una institución de educación más alta.
Cuando el extranjero se admite a los Estados Unidos en el estado de H1-B, o en un cambio de estado dentro de los Estados Unidos, el extranjero puede empezar el empleo con la compañía solicitando el trabajo especificado en la petición. El extranjero no puede cambiar de empleador, ni significativamente cambiar sus deberes del trabajo dentro de la compañía, sin archivar una nueva petición primero. El/ella no tienen que esperar por la petición a ser aprobada. La petición no debe ser frívola, y el beneficiario no debe ser un inmigrante admitido a los Estados Unidos (ninguna categoría de visitante en particular se especifica, pero el individuo debe de haber sido emitido una visa de H1-B previamente o por otra parte con tal de que el estado de H1-B), no debe de haber sido empleado sin la autorización antes de que la petición haya sido archivada, y debe de estar en un período de estancia que no haya expirado cuando la petición se archiva.

Al obtener a una visa de H1-B, el esposo

  • (a) e hijos del extranjero principal que aplica serán dados el estado de H-4. En realidad, se emiten los H1-B y visas de H-4 para un período inicial de tres (3) años, y el Servicio de Inmigración puede conceder una extensión de tres (3) años.

    Una nueva provisión que fue agregada el 17 de octubre de 2000 permite una extensión extensa bajo dos circunstancias: a) un beneficiario basadas en empleo primero, segundo, o tercera petición de la preferencia que es elegible para la residencia permanente, pero para la aplicación de los límites por país, puede obtener extensión del estado de H1-B hasta que el ajuste de estado se decida; y

  • (b) un estado de H1-B puede renovarse en incrementos de un año para los beneficiarios de cualquier petición basadas en empleo hasta que el ajuste procesado se complete con tal de que no más de 365 días han pasado desde la aplicación de la certificación para el trabajador subsecuentemente o la petición de inmigrante fue archivada.

También, el Departamento Estatal en Washington, DC, puede reeditar una visa de H1-B sin la necesidad de que el extranjero tenga que viajar fuera de los Estados Unidos para tener la visa puesta en su pasaporte. Extranjeros con visa H-4 no pueden ser empleados en los Estados Unidos, y su estado sólo es válido con tal de que el extranjero principal esté válidamente en el estado. Si una petición de H1-B es negada, el empleador probable puede atraer la decisión la Oficina de las Apelaciones Administrativa. Sin embargo, el rechazo de una extensión de estancia no es apelable y sólo puede disputarse por un moción apropiadamente archivado para volver a abrir o revisar el caso.

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