USCIS Intercambio Cultural Visas Q1
Participantes en un programa de intercambio cultural internacional diseñado para proporcional entrenamiento practico, empleo y la comparición de la cultura nativa del participante, requiere visas de clasificación Q.
El entrenamiento/empleo debe de ser aprobado de antemano por la oficina de Servicio de Inmigración y Naturalización (USCIS) en los Estados Unidos en la base de una petición, forma I-129Q, pedido por el patrocinador de los Estados Unidos. Una nueva petición debe de ser archivada cada vez que un empleador calificado quiere traer a personales adicionales a los Estados Unidos en estado Q.
Antes de que una petición será archivada con el USCIS, el siguiente criterio debe de ser satisfecha:
- (1) El compartimiento de cultura debe de tomar lugar en un colegio, museo, negocio u otra establecimiento donde el publico esta expuesto a una cultura extranjera como parte de un programa estructurado;
- (2) el componente cultural debe de ser una parte esencial e integral del empleo y entrenamiento del participante, y debe de ser diseñada para exhibir la actitud, costumbres, historia, herencia, filosofía y/o tradiciones del país de nacionalidad del extranjero, y
- (3) el empleo y entrenamiento del extranjero no debe de ser independiente del componente cultural.
La organización debe demostrar que tiene la habilidad de conducir un programa de intercambio cultural internacional y que tiene la habilidad financiera de remunerar al participante y ofrecerle salario y condiciones de trabajo que son comparables con las de los trabajadores domésticos empleados similarmente.
El candidato debe de ser por lo menos 18 años de edad, calificado
para desempeñar el servicio o labor nombrada o recibir el tipo de
entrenamiento especificado y tener la habilidad de comunicarse efectivamente
acerca de su cultura.
Una petición de visa Q es aprobada por la duración del programa,
o por quince meses, el cual sea mas corto. El portador de una visa Q que
ha pasado quince meses en los Estados Unidos no será dado una visa
o readmitido bajo la clasificación de la visa Q a menos que el/ella
haya residido y haya estado físicamente presente fuera de los Estados
Unidos por un año.
En cuanto a Esposos, Hijos y Cónyuges, no hay un derivado de la categoría de visa para esposos e hijos del beneficiario de la petición Q. Los esposos y/o hijos que desean acompañar al portador de la visa Q a los Estados Unidos por la duración del programa son requeridos a calificar para visas por sus propios derechos. Si ellos desean trabajar, se requieren visas de trabajo; si desean estudiar, visas de estudiante. Esos que no tienen intención de trabajar o estudiar, pueden aplicar por una visa de turista (B-2). Cuando aplique por una visa B-2, será requerido que ellos suministren evidencia para mostrar que tienen una residencia en el extranjero a la que tienen intenciones de regresar al final de su estadía en los Estados Unidos. Esto es generalmente establecido por evidencia de conexiones de familia, profesionales, de propiedad, de empleo, u otras y compromisos a algún país que no sean los Estados Unidos que sean suficiente razón para causar que el candidato regrese ahí a la conclusión de su estadía en los Estados Unidos. Si su esposo y/o hijo no puede aplicar par alas visas a la misma vez que el candidato principal, será requerido que muestren una copia de la visa del candidato principal con su aplicación.
