Registro
El registro es una provisión contenida en sección 249 del Acta de Inmigración y Naturalización. Este proporciona que una persona puede concederse la residencia permanente en los Estados Unidos si él o ella pueden demostrar que ellos han residido en este país continuamente desde antes del 1ro de enero de 1972. Las salidas de los Estados Unidos durante este período de tiempo no evitarán la residencia permanente con tal de que ellas no sean tan largas que constituyan un abandono de residencia.
Para calificar para el registro, el extranjero debe mostrar que él o ella son una persona de carácter moral bueno, los delincuentes, alcahuetes, subversivos, violadores de leyes de narcóticos, o contrabandistas extranjeros no son admisibles a los Estados Unidos, y no serán elegibles para la ciudadanía. La aplicación se archiva en el formulario de inmigración I-485, junto con el formulario biográfico G-325A, las fotografías, los honorarios apropiados de archivo para la aplicación y huellas digitales, y evidencia que la persona ha residido continuamente en los Estados Unidos desde que antes de las 1972. No se requiere examen médico.
Si la aplicación es aceptada, al extranjero se le concede estado de residencia permanente legal a partir de la fecha de la entrevista. Si la aplicación es negada, el solicitante puede renovar la aplicación para el registro en los procedimientos del remoción delante de un juez de inmigración.