Trabajadores Religiosos

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Una manera es bajo la cuarta categoría de preferencia basada en empleo para las personas del sector religioso. Una petición bajo esta categoría de preferencia puede archivarse por o para un extranjero (en el extranjero o en los Estados Unidos) durante por lo menos los dos años que preceden la petición de un miembro de una orden religiosa que tiene una organización religiosa auténtica y no lucrativa en los Estados Unidos.

El extranjero debe venir a los Estados Unidos solamente con el propósito de llevar la vocación de la orden religiosa de esta denominación, trabajando para la organización a la demanda de esta organización en una capacidad profesional en una vocación religiosa u ocupación, o trabajando en una vocación religiosa u ocupación para la organización o organización auténtica que este afiliada con una orden religiosa y están exentos de impuestos como la organización descrita en Sección 501(c)(3) del Código del Rédito Interior, a la demanda de la organización. Todos los tres tipos de trabajadores religiosos deben de estar realizando la vocación, trabajo profesional, u otro trabajo continuamente (o en el extranjero o en los Estados Unidos) por el período de por lo menos dos años que precede la petición inmediatamente. (NOTA: Las peticiones para los profesionales religiosos y otros trabajadores religiosos deben de ser archivadas en o antes del 30 de septiembre de 2003.)

Una petición para el personal del sector religioso es archivada en el formulario de inmigración I-360, y se archiva con el centro de servicio de inmigración que tiene la jurisdicción sobre el área donde el extranjero se empleará. Cuando la petición es aceptada, el extranjero, junto con su esposo(a) e hijos menores solteros, pueden archivar sus aplicaciones para las visas de inmigrante con un cónsul americano si ellos están fuera de los Estados Unidos, o ellos pueden archivar para el ajuste de estado con el servicio de inmigración si ellos están en los Estados Unidos y son elegibles para el ajuste de estado.

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