L-1 Transferidos dentro de una misma Compañía
Una visa de L-1 puede emitirse a un extranjero que, dentro de tres (3) años precediendo el tiempo de su aplicación para la admisión a los Estados Unidos, ha sido continuamente empleado por un año por una empresa o corporación u otra entidad legal o un afiliado o subsidiaria y quién busca entrar en los Estados Unidos temporalmente para continuar dando sus servicios al mismo empleador o una subsidiaria o esta afiliado en una capacidad que es directiva, ejecutiva, o involucra el conocimiento especializado, y el esposo(a) e hijos menores de cualquier tal extranjero si lo acompañan o irá a unirse con el extranjero principal.
Para calificar para la visa L-1 el extranjero debe de haber estado empleado en su país por un (1) año de los últimos tres (3) años, para la compañía que está solicitando sus servicios, o para una subsidiaria de ella. Esto no significa que el extranjero debe de haber estado fuera de Estados Unidos continuamente durante este tiempo, sino que él o ella hayan sido empleados por esa compañía extranjera continuamente por lo menos uno (1) de los últimos tres (3) años.
Además, el empleo del extranjero, junto con su o su empleo intencional en los Estados Unidos, debe estar en una capacidad que es ejecutiva, directiva, o involucra el conocimiento especializado. No hay ningún requisito que su posición original y la posición en los Estados Unidos sea idéntica.
Para calificar como un gerente el extranjero debe:
- (a) controlar la organización, o un departamento, subdivisión, función, o componente de la organización;
- (b) dirigir y controlar el trabajo de otros supervisores, profesionales u otros empleados directivos, o tener una "función esencial" dentro de la organización;
- (c) tener la autoridad para contratar y despedir o, si no hay ningún empleado bajo el, funcionar a un nivel mayor nivel dentro de la organización; y
- (d) la discreción del ejercicio encima de los funcionamientos diarios de su función.
Supervisores de primera línea no pueden calificar para la visa L-1, a menos que ellos dirijan a otros profesionales.
Para calificar como un ejecutivo, el extranjero debe:
- (a) dirigir la dirección de la organización o un componente mayor o función de él;
- (b) establecer las metas y normas de la organización, componente, o función;
- (c) ejercer en ancha latitud las decisiones discrecionales; y (d) recibir sólo supervisión general o dirección de ejecutivos de más alto nivel.
Para ser clasificado como un profesional de conocimiento especializado, el extranjero debe:
- (a) ser un miembro de la profesión y
- (b) tener conocimiento especial del producto que la organización esta solicita, servicio, investigación, equipo, técnicas, dirección, u otros intereses y su aplicación en los mercados internacionales, o un nivel avanzado de conocimiento o especialización en los procesos de la organización y procedimientos.
Otro requisito de la visa L-1 es que debe de haber una subsidiaria o relación del afiliado entre el extranjero y las compañías americanas, o ellos deben ser la misma compañía. Generalmente, la propiedad de la acción ordinaria y un grado sustancial de mando directivo establecen esta relación por las dos compañías. No hay ningún requisito que la compañía americana ya esté en funcionamiento. Sin embargo, la compañía americana debe tener las premisas físicas por lo menos para operar, y generalmente una licencia profesional o algún otro formulario de permiso para poder trabajar en los Estados Unidos, que son requeridos por las autoridades gubernamentales locales.
Un extranjero que entra a los Estados Unidos con una visa L-1 debe establecer que está viniendo para un período temporal. Al contrario del la visa B, los solicitantes de la visa L-1 no tienen que establecer que tienen una residencia en un país extranjero el cual no tiene ninguna intención de abandonar. Además, como la visa H-1B, un extranjero con una visa L-1 puede ser reconocido como en doble intención. Esto significa que el extranjero puede calificar para una visa L-1 aun cuando han evidenciado una intención para residir permanentemente en los Estados Unidos en el momento futuro. Esta doctrina de doble intención sólo es aplicable a extranjeros que tienen una visa H-1B, E, O, P, o L. La evidencia todavía debe presentarse, sin embargo, para mostrar que los servicios del extranjero sólo se requerirán para un período temporal, y que el extranjero se transferirá a una asignación fuera de los Estados Unidos en cuanto esos servicios temporales en los Estados Unidos.
La visa L-1 generalmente se emite por un período de tres (3) años, y puede extenderse en incrementos de dos (2) años por un total de siete (7) años. (Hay una estancia máxima de cinco (5) años para las visas L-1 con conocimiento especializado). Esos cesionarios que se envían a los Estados Unidos para abrir una nueva oficina recibirán sólo una aprobación de la petición para uno (1) año. Al final del año, el Servicio de Inmigración verá si ha habido un aumento en el número de empleados, crecimiento significante en el flujo del dinero en efectivo, la presencia de clientes significantes y clientela, o elementos similares para determinar la necesidad por un empleado directivo o ejecutivo. El esposo(a) e hijos del extranjero recibirán las visas L-2. No se les permiten trabajar con la visa L-2, y tal empleo desautorizado violará su estadía en los Estados Unidos.
Como con la visas H-1B y E, la visa L puede reeditarse por la oficina de visas en Washington, DC sin la necesidad del salir de los Estados Unidos para tener la visa puesta en el pasaporte.