
E-1 Comerciante por Tratado, E-2 Inversionista por Tratado
Las Visas E-1 (Comerciante por Tratado) y E-2 (Inversionista por Tratado)
son excelentes para esas personas de negocios que desean entrar en el término
largo las venturas comerciales a los Estados Unidos. Sin embargo, estas
visas están disponibles sólo a los extranjeros que son ciudadanos
o de nacional de países del tratado, es decir, países que
han entrado en los tratados de comercio y navegación con los Estados
Unidos. (Una lista completa de países del tratado está disponible
en nuestro sitio Web).
Las visas E-1 y E-2 son definidas respectivamente por el Acta de Inmigración y Naturalización, como las visas a un extranjero que "tiene derecho para entrar a los Estados Unidos bajo y en la continuación de las provisiones de un tratado de comercio y navegación entre los Estados Unidos y el estado extranjero del que pertenecen y, (1) solamente para hacer un comercio sustancial, principalmente entre los Estados Unidos y el estado extranjero del cual pertenece, o (2) solamente para desarrollar y dirigir el funcionamiento de una empresa en la que él o ella han invertido o de una empresa en que él o ella están activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital."
La visa E-1 o E-2 o pueden ser para la solicitante principal, o para un empleado directivo de la la compañía de E-1 o E-2. En ambos casos el empleador debe tener la nacionalidad del país del tratado o, si una organización, debe poseerse principalmente por el personal del país del tratado. Para los propósitos de E-1, los comercios deben ser de una naturaleza sustancial que es internacional en el alcance, y debe estar principalmente entre los Estados Unidos y el estado extranjero del cual el solicitante es residente. Si el solicitante es un empleado, él o ella deben de comprometerse a los deberes de un carácter de supervisión o ejecutivo o debe tener algunas calificaciones específicas que harían sus servicios esenciales al funcionamiento eficaz de la empresa del empleador.
Para una visa de E-2, el solicitante debe de haber invertido o debe estar invirtiendo en una empresa de verdadera y no debe de haber estado entrando solamente a los Estados Unidos en relación con la inversión de una cantidad pequeña de capital en una empresa marginal con el propósito de ganar dinero, o si el solicitante es un empleado, él o ella deben de emplearse en una capacidad responsable para un individuo o compañía que ha hecho una inversión sustancial en una empresa comercial en los Estados Unidos.
Diferente a los otros tipos diferentes de visas de visita, las visas de E no le exigen al extranjero que establezca el período específico que estará en los Estados Unidos. Las regulaciones requieren simplemente que el extranjero demuestre el intento para partir en la terminación de su o su estado. También, los solicitantes de la visa E necesitan demostrar que tienen una residencia en un país extranjero la cual no tiene ninguna intención de abandonar. Sin embargo, debe haber alguna indicación que el extranjero volverá en el futuro a su país a la terminación de su estancia en los Estados Unidos.
Para calificar para una visa de E-1, el solicitante debe estar viniendo a los Estados Unidos para "continuar el comercio sustancial, principalmente entre los Estados Unidos y el estado extranjero de los que él o ella son un nacional". Mientras la cantidad de comercio es evidentemente importante, el Departamento Estatal se preocupa más por el volumen de comercio en lugar de la cantidad monetaria. Por consiguiente, muchas transacciones de volumen relativamente pequeño podrían establecer el curso necesario de comercio como perfilado en el estatuto. Además, los comercios deben estar principalmente entre los Estados Unidos y el país de la nacionalidad del extranjero. Esto requiere por lo menos cincuenta y uno por ciento (51%) de la cantidad total de comercio entre los Estados Unidos y el país del cual el extranjero es un nacional.
La visa E-2, Visa de Inversionista por Tratado, requiere que el solicitante esté viniendo a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir los funcionamientos de una empresa en la cual él o ella han invertido o esté activamente en el proceso de invertir, una cantidad sustancial de capital. Como previamente nombrado, la inversión debe ser sustancial y no sólo una cantidad pequeña de capital invirtió en una empresa marginal para el propósito el propósito de ganar algo de dinero. No ha habido ninguna guía específica en la cantidad mínima de inversión, aunque el Comisionado Regional para la Región Del sur del Servicio de Inmigración y Naturalización ha declarado que una inversión de más de setenta y cinco mil de dólares ($75,000) podrían calificar. (Sin embargo, una inversión significativamente más grande generalmente se recomienda.) También, una "inversión" significa él poniendo de fondos u otros recursos importantes "a riesgo" con la esperanza de generar un retorno en los fondos. Por consiguiente, simplemente el tener fondos una cuenta bancaria no constituya una inversión. Además, una inversión pasiva, especulativa sostenida solamente para la apreciación potencial en el valor como la tierra o las acciones no califican bajo el estatuto.
Además de la inversión sustancial en una empresa comercial, el inversionista debe estar viniendo a los Estados Unidos a desarrollar y dirigir los funcionamientos de la empresa en la que él o ella han hecho la inversión. Esto significa que el inversionista del tratado principal debe tener por lo menos cincuenta y uno por ciento (51%) de la inversión, a menos que él o ella están viniendo como un empleado de la empresa.
Generalmente, una visa de E se emitirá para un período de cinco (5) años. El esposo(a) e hijos del solicitante principal también recibirán las visas E por el mismo período de tiempo. Cuando ellos entran en los Estados Unidos, se les dará un período de estancia de un (1) año. Si los extranjeros desean una extensión, deben de archivar una demanda para una extensión con el Servicio de Inmigración y Naturalización con el formulario de inmigración I-129, junto con el suplemento de E, y una extensión se concederá en incrementos de dos (2) años. El Departamento Estatal en Washington, DC, también puede reeditar una visa de E sin la necesidad de que el extranjero salga de los Estados Unidos para poder tener la visa puesta en su pasaporte. Los esposos de los extranjeros "E" pueden obtener autorización de empleo archivando la forma I-765, junto con la documentación de soporte, con el centro de servicio apropiado de la inmigración. Serán autorizados para trabajar por el período de la admisión y/o el estado de sus esposos, pero no excederán dos años.