Trabajadores Religiosos Temporal

(Religión como Empleo Vocacional Temporal)

Desde 1992, la Visa(s) R le permiten a Trabajadores Religiosos entrar a los EEUU con un estado de no inmigrante por un periodo de tres años el cual puede ser extendido a cinco años. Estas visas no están sujetas a un límite de cuota, sin embargo la clasificación E 4 como Trabajadores Religiosos como Inmigrantes si está sujeto a una cuota limitada de 10.000 visas por año.

¿Quién Puede Presentarse?

Ambos, miembros y no miembros del clero que hayan sido miembros de una organización religiosa continúamente por los últimos dos años. Usted debe tener una oferta para trabajar con una afiliada en los EEUU:

  • Usted debe mantener una vocación de ministro de una orden Religiosa.
  • (o) Usted debe trabajar en un establecimiento profesional en una vocación Religiosa u ocupación u organización dentro de esta orden.
  • (o) Usted debe trabajar en una vocación Religiosa u ocupación para una organización dentro de la orden o para una organización de buena fe la cual está afiliada con una orden Religiosa.

Organizaciones de buena fe religiosas deben estar exentas de impuestos como una organización descrita en la sección 501© del código de Rentas Públicas de 1986.

Los familiares acompañantes del poseedor de la visa R-1 pueden conseguir visas R-2, las cuales les permiten quedarse en los Estados Unidos, pero no trabajar. Sin embargo, la visa R-2 les permite estudiar en los Estados Unidos.

Nota: Ciertas Actividades Religiosas pueden ser realizadas con la visa B-1 Visa, estas son: Trabajo de Misionario, Gira Evangélica, Predicación (si no le pagan) y Programa de Servicios Voluntarios.



¿Como puedo Solicitarla?

Hay dos pasos generales en el proceso de la solicitud para una visa de Trabajador Religioso Temporal (R-1). Los procedimientos de solicitud deben ser hechos tanto dentro de los Estados Unidos en una oficina de USCIS o en el extranjero en el consulado americano de su país de residencia.

  • Su empleador presentará su Petición (I-129 y el Suplemento R) en el centro de servicio regional apropiado del USCIS por lo menos 45 días y no más de seis meses antes de que el empleo vaya a empezar.
  • Si la Petición es aprobada, usted presentará una Solicitud para visa R incluyendo varios formularios opcionales, "DS". Las Visas R son generalmente dadas por el consulado americano en su país. Si usted la solicita en los Estados Unidos, usted recibirá el estado R, pero no una visa, lo cual significa que si usted sale de los Estados Unidos temporalmente necesitará volver a solicitar la visa R.


¿Qué hago Ahora?

Trabajadores Religosos Temporal

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